sábado, 5 de julio de 2008

Repasemos nuestro Estatuto y hagámoslo cumplir

CAPITULO VII

DE LAS ELECCIONES GENERALES

Art. 76°) : Las elecciones en el Sindicato se efectuaran cada cuatro (4) años, la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha de terminación de mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. Con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días de la fecha del Comicio, la Comisión Electoral integrada como mínimo por tres (3) miembros designados conforme lo prevé el art. 57 inc. h) procederá a efectuar la convocatoria y publicación de las elecciones, fijando lugar, día y hora, los que no podrán alterarse.
a) A partir de la fecha de su designación la Comisión Electoral es la única autoridad para la organización, fiscalización, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de electos. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán ser candidatos, ni miembros de Comisión Directiva, debiendo ser afiliados con derecho a voto.
b) Su mandato termina con la proclamación de autoridades electas, acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio definitivo y sus atribuciones se limitan exclusivamente al proceso electoral, debiendo las autoridades facilitarle todos los medios requeridos, a su alcance y a los efectos del mismo.

Art. 77°) : Se confeccionaran padrones electorales, uno por orden alfabético y otro por establecimiento. El que debe contener nombre y apellido completo, numero de asociado y número de empleado. Los padrones deberán encontrarse a disposición de los afiliados y listas intervinientes con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de elección. A petición de una lista oficializada o del 10% de los afiliados con derecho a voto, el Ministerio de Trabajo procederá a la verificación de los padrones.

Art. 78°) : La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los afiliados no afectados por las inhabilidades establecidos en la Ley o en este Estatuto, siempre que hayan trabajado en la actividad, oficio, profesión o categoría durante seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, salvo los casos previstos en el Art 14° del presente Estatuto.

Art. 79°) : Para ser miembro de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Delegado Congresal, Delegado a la C.G.T. y otros cargos representativos, cada asociado deberá reunir los requisitos establecidos en el art 25°).

Art. 80°) : La convocatoria a elecciones, para Comisión Directiva, Delegados Congresales, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados a la C.G.T., se realizará dentro de lo posible en forma conjunta. El cargo de miembro de Comisión Directiva o de Comisión Revisora de Cuentas es compatible con el de Delegado al Congreso de F.O.E.E.S.I.T.R.A. y Delegados a la C.G.T.

Art. 81°) : Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado, dentro de los plazos legales, con la aceptación de los propuestos y el aval del tres (3%) por ciento de los socios con los respectivos nombres, numero de afiliado y empleado. Cada lista designará un apoderado general, el que representará a la lista ante la Comisión Electoral asimismo cada lista designará los fiscales que deberá hacer conocer a la Comisión Electoral por intermedio del apoderado general. Las listas serán clasificadas por color, en común acuerdo con la Comisión Electoral y apoderados, teniendo en cuenta la lista que lo hubiere usado en la elección anterior. De las observaciones que realice la Comisión Electoral, se dará vista al apoderado, por el término de tres (3) días corridos para su ratificación o rectificación. Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede gremial hasta el día de la elección. Si no hubieran listas aprobadas se convocará con veinte (20) días de plazo a una nueva elección, con el mismo padrón.

Art. 82°) : Cinco (5) días antes del acto eleccionario los apoderados elevarán si no hubiesen incluido en la presentación los nombres de los fiscales designados por cada mesa y turno, como así también con diez días de anticipación la Comisión Electoral indicará el numero de mesa con la nomina de quienes la presidirán. La Junta Electoral designará los presidentes no pudiendo ser estos integrantes de listas o miembros de la Comisión Directiva.

Art. 83°) : Los asociados depositarán su voto personalmente en urnas selladas y lacradas al efecto colocándolo en un sobre que se le entregará autorizado por el presidente de mesa y fiscales que deseen hacerlo. Deberán instalarse tanto cuartos oscuros como mesas receptoras existan siendo obligatorio su uso. La elección se realizará en una sola jornada salvo que por la modalidad de trabajo o distancia de oficina u otras circunstancias determinen extenderla. Para emitir su voto el asociado deberá presentar el carnet de asociado o el recibo de sueldo en este caso con documento de identidad. Las oficinas de sub – zona podrán votar por correspondencia, la Comisión Electoral determinará la forma de recepción y verificará el numero de afiliado que corresponda según asiento de padrón, dejando debida constancia en el mismo con la palabra VOTO.

Art. 84°) : En el cuarto oscuro habilitado al efecto deben encontrarse todas las listas oficializadas, el votante elegirá la de su preferencia colocándola dentro del sobre. Cada votante podrá votar por una lista completa pudiendo incluir en su voto listas distintas para Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Delegados al Congreso y Delegados a C.G.T. El sobre cerrado será depositado en una urna ante la mesa Electoral.

Art. 85°) : Inmediatamente después de clausurado el comicio se efectuará en la misma mesa el escrutinio provisorio. Estando a cargo de la Comisión Electoral el Escrutinio Definitivo, labrándose las actas respectivas. Será anulado el voto que contenga dos o más boletas de distintas listas para los mismos puestos si en cambio las boletas fuesen iguales, se computará como un voto, las tachas se tendrán por no efectuadas. Los apoderados podrán pedir reconsideración sobre las boletas anuladas. Cuando el apoderado de alguna lista formulase alguna objeción a una determinación de la Junta Electoral y que no fuera aceptada podrá exigir el levantamiento de una acta dejando constancia de lo observado, la que deberá ser firmada por la Comisión Electoral, debiéndose entregar copia de la misma.

Art. 86°) : Resultaran electos los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Delegados Congresales, Delegados a la CGT, cuya lista obtenga el mayor número de votos en el acto eleccionario y tomarán posesión de sus cargos dentro de los cinco (5) días subsiguientes. Los miembros salientes deberán de hacerle entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno, labrándose las actas respectivas con inventario general estado de fondos y cobranzas. Cada miembro de la Comisión saliente entregará al que lo reemplace todos los elementos que posea como también la información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado se formará un solo legajo para archivar como antecedente y para documentar al Ministerio de Trabajo.

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