domingo, 3 de agosto de 2008

Por que no pudimos ser la Celeste y Blanca

Sinceramente es verdad que no tenemos “Experiencia Sindical” y nos referimos precisamente a las prácticas utilizadas por los sindicalistas que leíamos en la nota la Mafia Sindical http://celesteyblancalaplata.blogspot.com/2008/07/la-mafia-sindical.html y las cuales les permiten perpetuarse indefinidamente en el poder; y verdaderamente rogamos a dios nunca tenerlas.
Por nuestra edad solo conocimos la democracia en nuestro gobierno y con sus aciertos y errores vamos avanzando hacia un país más justo y soberano, donde el pueblo puede expresarse libremente y exponer sus puntos de vistas en distintos ámbitos de la vida pública y privada, y cada cuatro años podemos elegir libremente mediante las urnas a quienes nos gobiernan.
En todos los niveles ha llegado la democracia, tanto en las ONG, Municipalidades, Provincias y nación los dirigentes se van alternando en el gobierno, pero no es el caso de nuestro sindicato, y el de muchos otros, donde hace muchísimo tiempo no existe alternancia ni recambio de dirigentes.
Nosotros venimos a producir ese cambio que esta en mente de todos los afiliados telefónicos y que por una u otra razón no se animan a expresarlo públicamente, pero estamos convencidos que en las urnas y en el cuarto oscuro sabrán decidirse por nosotros.
En cuanto al hecho de no poder utilizar el color Celeste y Blanco en las próximas elecciones se debe a que el compañero German Baltusis, del sector Tups, vaya a saber por que extraña razón, (mejor dicho si sabemos) reservó este color antes que nosotros, por lo que tendremos que utilizar otro color de lista que próximamente informaremos, ni bien la Junta Electoral nos lo apruebe.

Nuestro Cupo Femenino

Las mujeres que participan de la lista se sienten unas leonas, y no van a a parar hasta ganar!!

miércoles, 30 de julio de 2008

Por que Celeste y Blanca?

Esto puede contestar tu pregunta
Himno Nacional de Los Pumas en el partido Argentina - Francia en la ultima Copa del Mundo 2007 donde Los pumas ganarón 34 a 10 dejando afuera de la Copa al equipo local y favorito a ganar el torneo.

Resolución Nº4 Comisión Electoral

COMISION ELECTORAL
RESOLUCION Nº 4
VISTO:
Lo dispuesto por el Articulo 15 del Decreto 467/88 y

CONSIDERANDO:
Que se debe poner en conocimiento de los afiliados la fecha de presentación de listas

POR ELLO ESTA COMISION ELECTORAL
RESUELVE:
1- Fijar como fecha limite de recepción de listas el día 11 de agosto del año 2008, a las 19:00 horas. En sede Sindical sito en calle 48 nº 819 1/2

2- Comuníquese, cumplido, archivase.

La Plata, 29 de Julio de 2008.

Resolución Nº3 Comisión Electoral

COMISION ELECTORAL
RESOLUCION Nº 3
VISTO:
La necesidad de que los compañeros tengan atención de esta Comisión Electoral con respecto al proceso de elección de autoridades sindicales, y

CONSIDERANDO:
Que es deber de la misma facilitar los medios para la realización de dicho acto

POR ELLO ESTA COMISION ELECTORAL
RESUELVE:
1- Hacer saber a los afiliados al S.O.E.E.S.I.T. La Plata que, esta Comisión Electoral atenderá los días Lunes a Viernes de 15:30 horas a 17:30 horas. En sede Sindical sito en calle 48 nº 819 1/2

2- Dese a conocer y publíquese a los correspondientes efectos.

3- Cumplido, archivase.

La Plata, 29 de Julio de 2008.

Resolución Nº2 Comisión Electoral

COMISION ELECTORAL

RESOLUCION Nº 2

VISTO:
Lo resuelto por la Comisión Directiva, en su reunión de fecha 13 de junio de 2008, donde se dispone convocar a Elecciones de autoridades sindicales, en concordancia con la Ley Nº 23551, su Dto. Reglamentario Nº 467/88, y la Ley Nº 25674 y su Dto. Reglamentario Nº 514/03 y,

CONSIDERANDO:
Que la misma procede de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentos vigentes.

POR ELLO ESTA COMISION ELECTORAL
RESUELVE:
1- Ratificar la convocatoria a elecciones efectuada el día 13 de junio de 2008.

2- Fijar como fecha de realización del acto electoral, en todo el ámbito del S.O.E.E.S.I.T. La Plata, el día 30 de septiembre del año 2008, en el horario de 08 horas a 18 horas, en los lugares de trabajo y en la sede sindical, adecuando la cantidad de mesas de emisión de votos, que se estime necesarias, procediéndose a la información respectiva.

3- Los afiliados al S.O.E.E.S.I.T. La Plata deberán elegir : Un (1) Secretario General, Un (1) Secretario Adjunto, Un (1) Secretario de Hacienda, Un (1) Secretario de Organización, Un (1) Secretario de Asuntos Profesionales, Un (1) Secretario de Acción y Previsión Social, Un (1) Secretario de Difusión y Cultura, Un (1) Secretario de Actas, Cinco (5) Vocales Titulares, Cinco (5) Vocales Suplentes, Tres (3) Revisores de Cuenta Titulares, Dos (2) Revisores de Cuentas Suplentes, Cinco (5) Congresales Titulares, Cinco (5) Congresales Suplentes, Dos (2) Delegados a la C.G.T. Titulares, Dos (2) Delegados a la C.G.T. Suplentes.

4- Comuníquese la presente resolución a la F.O.E.E.S.I.T.R.A., a la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo Humano, a los afiliados del S.O.E.E.S.I.T. La Plata.

5- Cumplido, archivase.

La Plata, 29 de Julio de 2008.

martes, 29 de julio de 2008

30 de septiembre de 2008 - ELECCIONES


Solicitada publicada el dia 29 de julio de 2008 en el diario "HOY" de la ciudad de La Plata.

Seria bueno saber los dias y horarios en que funciona la Junta Electoral.

sábado, 26 de julio de 2008

Tenemos Convicción !!

¿QUE SON LAS PARITARIAS?

Paritarias: Son comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo.
Convenios Colectivos: Son acuerdos surgidos de las discusiones paritarias que rigen las relaciones laborales de las distintas actividades. La mayoría de los convenios existentes en el país datan de la primera mitad de la década del ’70 cuando se convocaron paritarias por sector. El Convenio Colectivo que rige nuestra actividad es el CCT 201/92
Ambito de aplicación: Se aplican en todas las actividades con excepción de docentes y empleados públicos que tienen sus propios regímenes laborales.
Otras facultades: Las comisiones paritarias pueden, además, clasificar nuevas tareas, que se crean en las distintas ramas de producción y servicios, y “reclasificar” las que experimenten cambios por innovaciones tecnológicas o por reorganización de las empresas.
Decisiones: Las decisiones adoptadas por las comisiones quedan incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo de manera indefectible.
¿Quién las convoca?: Pueden ser convocadas a pedido de algunas de partes, es decir la patronal o el sindicato, a través del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Rol del Estado: El ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación y, como tal, designa a uno de sus funcionarios para presidir cada comisión. La cartera tiene papel de conciliador en las negociaciones y homologa los acuerdos alcanzados en las mismas.
Actualidad: En la Argentina, en este momento, está en marcha una serie de discusiones paritarias para diversas ramas de la producción y servicios. En el primer trimestre de 2006 se realizaron 148 paritarias (80 por ciento más que las efectuadas en igual período de 2005). Involucran a 2,4 millones de trabajadores y el ajuste salarial promedio alcanzado es del 19 por ciento.
Luego de la crisis del 2001, los reclamos sindicales pasaron por la defensa y recuperación de las fuentes de trabajo. Recién a fines de 2003 se reanudaron los conflictos salariales y por condiciones de trabajo, situación que se incrementó en los últimos años.

Actas firmadas por FOEESITRA del 2008
Descargar archivos
Actas firmadas en el mes de Junio
Actas firmadas en el mes de Abril

jueves, 24 de julio de 2008

Acuerdo Salarial - Vigencia 01/07/08 hasta 30/06/09

1-SUELDO BASICO A PARTIR DEL 01/07/2008 SE INCREMENTA EN UN 19,50%

Aquellos cambios vinculados a adicionales y compensaciones discutidos en el marco de esta paritaria y en los cuales no se alcanzado acuerdo, continuarán discutiéndose en un plazo que no exceda al 30/06/2008.

Todo lo acordado es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

Sin perjuicio del plazo de vigencia del presente acuerdo, se acuerda abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

ACTAS COMPLEMENTARIAS

INGRESOS
Telefónica de Argentina, se compromete a realizar, como mínimo 150 ingresos para el período comprendido en este acuerdo. El personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de F.O.E.E..SI.T.R.A, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral reuqerida

Sistema de Promoción
· Se acuerda que el concepto de la jefatura podrá modificar el resultado del examen como máximo en +/- 1 punto en una escala de 0 a 10, excepto en los casos que los postulantes tengan antecedes disciplinarios en los dos años anteriores a su postulación.

Licencia por Examen
· Se incluyen las siguientes carreras terciarias de carácter oficial aprobadas por la autoridad competente.
· Aquellas cuya duración sea igual o superior a dos años. Tres días por examen, con un máximo anual de quince días.
· Aquellas que se refieran a materias de electrónica y / o telecomunicaciones. Cuatro días por examen, con un máximo anual de veintiocho días.

Capacitación
Se conviene en celebrar en Acuerdo Marco de Capacitación, que tendrá como objeto fundamental incorporar los conocimientos y competencias técnicas necesarias, tanto al personal de planta permanente como al personal ingresante.
La Comisión Paritaria definirá los siguientes puntos:
1. Contenido de los programas de nivelación y capacitación. En el caso de los Teleoperadores con derecho a concursar en vacantes que se produzcan en todo el ámbito de la empresa.
2. Acceso amplio y sin exclusiones de todos los trabajadores a los programas de capacitación de su especialidad. Capacitación a distancia.
3. Certificación de los conocimientos técnicos adquiridos.
4. Vigencia temporal de los programas de capacitación y cantidad de personal comprendido.
5. Identificación de las instituciones educativas que puedan desarrollar los distintos cursos.
6. Constitución de Comisión Empresa Gremio de Capacitación.

Anexo I C.C.T. 201/92
Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor de 90 días, complementarán la actualización del Anexo I del CCT201/92, que comprende reagrupamiento de grupos laborales, incorporación de nuevas funciones, plan de carreras y perfil requerido para las distintas categorías laborales.

Telegestión
Las partes encomiendan a la Comisión Empresa – Gremio de Higiene y Seguridad Laboral a concluir, en un plazo de 90 días, el dictamen sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en tareas de telegestión, para su posterior aprobación e incorporación al anexo IV del CCT 201/92.

Promoción a Categoría 6
Las partes acuerdan que en un término de 30 días serán publicadas las correspondientes convocatorias para cubrir 40 vacantes de la Categoría 6, correspondiendo a nuestro Sindicato 6 vacantes.

Becas
Se ha decidido con carácter excepcional incorporar al beneficio del corriente año a 40 postulantes pertenecientes a escuelas privadas.

Deuda Vales Alimentarios
Se reconoce la deuda que la empresa mantenía con los trabajadores, correspondiente al período 1/1/06 hasta el momento en que en cada empleado haya dejado de revistar en categoría 2. Esta diferencia se aplicará asimismo sobre el beneficio adicional que corresponde abonar en el mes de diciembre.
El pago establecido se efectuará conjuntamente con la liquidación del mes de mayo de 2008.
El listado completo de los trabajadores comprendidos, detallando nombre, apellido, legajo, jornada laboral y monto a cobrar, se encuentra para consultar, en la sede sindical.
Ante la preexistencia de otras diferencias de vales alimentarios por vuelcos de categoría que se produjeron a partir del 1/1/06, reclamadas por la organización sindical, las partes acuerdan considerar las mismas paritariamente en un plazo no mayor a 90 días.

Turnos Diagramados
Se convino que cuando el trabajador deba presentarse a trabajar un día feriado que concuerde con sábado o domingo en virtud de haber sido convocado por la empresa para la realización de turnos diagramados, se le deberá otorgar dos francos compensatorios.